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COMENTARIO BIBLIOGRÁFICO

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mayo  18, 2024

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Pablo Luis Manili, “Constitución de la Nación Argentina. Comentada, anotada y concordada con los tratados internacionales de derechos humanos”, Astrea, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2 tomos, 2023, 1696 páginas.

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Pablo Luis Manili, “Constitución de la Nación Argentina. Comentada, anotada y concordada con los tratados internacionales de derechos humanos”, Astrea, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2 tomos, 2023, 1696 páginas.

 

Por Marcela I. Basterra(*)

 

 

Pablo Luis Manili es, sin lugar a dudas, uno de los profesores más prolíficos en el Derecho Constitucional actual. A lo largo de su extensa trayectoria en esta disciplina, ha escrito y dirigido veintinueve libros, tanto individuales como colectivos, y más de doscientos artículos académicos. Entre sus obras más prestigiosas se destacan por su valor jurídico “El Bloque de Constitucionalidad”, “Manual Interamericano de Derechos Humanos” y “Tratado de Derecho Constitucional Argentino y Comparado” en seis tomos.

 

La obra que aquí comentamos recientemente editada se titula “Constitución de la Nación Argentina. Comentada, anotada y concordada con los tratados internacionales de derechos humanos” y constituye un exhaustivo y sistemático estudio de nuestra Carta Magna.

 

En esta obra el tratadista desarrolla en más de mil seiscientas páginas consideraciones sumamente relevantes para el Derecho Constitucional. A partir de una ímproba labor, tanto en su diseño como ejecución, logra confeccionar una obra con puntillosa metodología, anotada con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

El libro es editado por Astrea, editorial que nos continúa honrando con su larga trayectoria y compromiso con el Derecho Constitucional.

 

Siguiendo una metodología netamente empírica, Manili analiza y examina exhaustivamente cada una de las disposiciones constitucionales, realizando importantes consideraciones sobre la aplicación normativa de los tratados internacionales en el ordenamiento jurídico interno, el régimen político de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también sobre las instituciones introducidas por la última reforma constitucional, como por ejemplo, el Consejo de la Magistratura, el Jefe de Gabinete de Ministros, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Público.

 

Sin lugar a dudas, nos encontramos ante una obra de sumo interés que nos proporciona un conocimiento profundo y acabado de las claves constitucionales argentinas, al contener múltiples citas jurisprudenciales y una extensa bibliografía, a partir de las cuales el autor sustenta sus reflexiones.

 

Con su impronta natural para transmitir su agudo conocimiento, Pablo Manili nos demuestra una vez más su compromiso con la Asociación Argentina de Derecho Constitucional al dedicarle esta obra y con el Derecho Constitucional en general, al dedicarla también a sus colegas constitucionalistas contemporáneos; Jorge R. Vanossi, Néstor P. Sagüés, Humberto Quiroga Lavié, Antonio M. Hernández, Mario A. Midón, Alberto B. Bianchi, Horacio D. Rosatti, Alberto R. Dalla Vía, Daniel A. Sabsay, Marcelo A. López Alfonsín y a mi persona.

 

No caben dudas que las fuentes doctrinarias son fundamentales en el mundo jurídico. Como afirmaba el ilustre Decano de la Facultad de Derecho de Harvard, Christopher Langdell[1], “El derecho es una ciencia, y todos los materiales disponibles de esa ciencia están contenidos en libros impresos(…). La biblioteca es el taller adecuado tanto de los profesores como de los estudiantes; (…) es para todos nosotros lo que los laboratorios de la universidad son a los químicos y físicos, el museo de historia natural a los zoólogos, el jardín botánico a los botánicos”.

 

Por ello, celebro la oportunidad de contar con esta magnífica obra ya que fortalece las bases del Derecho Constitucional Argentino. Manili ha procurado un estudio prolijo de cada instituto, y un exhaustivo análisis, tanto doctrinario como jurisprudencial, a partir del cual han derivado sus ideas y conclusiones.

 

El índice despliega todo el entramado de la problemática de los derechos y garantías, que integran la parte dogmática y un estudio profundo de la parte orgánica. En efecto, el abordaje que realiza el autor procura una visión exhaustiva e integral de los ciento veintinueve artículos constitucionales y diecisiete disposiciones transitorias.

 

Entrando en el contenido de la obra, debemos señalar que posee un lenguaje jurídico ameno y sencillo que facilita y agiliza su análisis y abordaje.

 

La obra proporciona al lector una comprensión acabada de la Constitución Nacional, y para tal fin el análisis jurisprudencial es una pieza clave. Como mencionamos anteriormente, el tratadista recoge estándares doctrinarios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pero también de importantes tribunales extranjeros. Por ejemplo, al abordar las garantías de juez natural y de tribunal independiente, el autor analiza el criterio de la Corte Europea de Derechos Humanos en los fallos “Fey v. Austria” (1993) y “Pullar v. Reino Unido” (1996). También, examina el caso “Baraona” (1987) sobre la duración del plazo razonable, o el precedente “Suominen” (1997) sobre el derecho a obtener un fallo debidamente fundado.

 

Al mismo tiempo, el autor recurre constantemente al estudio del derecho comparado. Así, por ejemplo, al examinar el artículo 38 de la Constitución Nacional relativo a los derechos de los partidos políticos, realiza un profundo análisis de los sistemas electores en otros ordenamientos como Suecia, Italia, Francia e Irlanda. También, se sigue esta técnica jurídica en el tomo 2 de la obra, por ejemplo, al incorporar un panorama general de la situación de los juicios políticos en América Latina, al examinar el artículo 53.

 

En relación a la estructura, podemos señalar que sigue la organización sistemática de la Constitución, cumpliendo las características de una obra exhaustiva, completa e integral.

 

El primer tomo de la obra comienza analizando el preámbulo, con especial consideración a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. Así, desarrolla diversos pronunciamientos en los que se incluyó una mención genérica al preámbulo y también sentencias en las que se analizó el contenido del mismo. Posteriormente, se desarrollan los artículos 1º al 43 inclusive que componen la parte dogmática de nuestra ley fundamental.

 

Un punto importante para señalar es que la mayor parte de las exposiciones del Derecho Constitucional comparado, y también nacional, dedican casi toda su extensión a estudiar preeminentemente la parte orgánica de la Constitución, reservando un tratamiento residual para la parte dogmática.

 

Acertadamente, Manili rompe con esta tendencia, al dedicar más de 800 páginas al análisis de la parte dogmática. Así, el primer tomo de la obra analiza “las declaraciones, derechos y garantías”. El Capítulo Primero contiene más de 500 páginas, y en el Capítulo Segundo se destinan más de 200 páginas al abordaje de los “Nuevos derechos y garantías”. El tratamiento más detenido y profundo de esta temática constituye una técnica jurídica sumamente conveniente y acertada.

 

No obstante, el tratadista realizó también un estudio exhaustivo de la parte orgánica, que se plasma en el tomo 2 de la obra que abarca más de 800 páginas. Siguiendo el esquema constitucional, la Segunda Parte, titulada “Autoridades de la Nación” se divide en dos títulos; el primero sobre “Gobierno Federal” y el segundo relativo a los “Gobiernos de Provincia”. Por último, se analizan las disposiciones transitorias.

 

Al final de la obra se encuentra la bibliografía consultada, la que merece ser destacada por su excelencia jurídica y su extensión. Los autores consultados, tanto extranjeros como nacionales, aportan una variedad filosófica y jurídica que enriquecen el sólido trabajo del autor.

 

Es innegable que la obra constituirá un punto de enorme valor para los investigadores, legisladores, jueces y abogados que busquen profundizar el conocimiento de cada uno de los preceptos constitucionales.

 

Por todos estos motivos, no caben dudas que la reciente publicación de Pablo Manili generará un gran impacto en la doctrina nacional, en primer lugar, y probablemente en varios países de la región, inspirando así a todos los operadores jurídicos y, en definitiva, a todos los académicos que desde el Derecho Constitucional buscamos seguir construyendo espacios de legitimidad para lograr la plena efectividad de los derechos fundamentales de los ciudadanos.



(*) Profesora titular de derecho constitucional en la Universidad de Buenos Aires. Presidente de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional.

[1] Langdell, Christopher Columbus, “Harvard Celebration Speech”, Law Quarterly Review, v. 3, 1887, 123, p. 124.

Citar: elDial.com - CC7CA8

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